Marco jurídico de la Mezquita-Catedral de Córdoba : titularidad, gestión y uso cultual y cultural / Joaquín Alberto Nieva García

Por: Nieva García, Joaquín AlbertoTipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Madrid : Dykinson, 2022 Descripción: 411 p. : fot. ; 24 cmISBN: 9788411222372Tema(s): Catedral de Córdoba (España) -- Derecho | Mezquita de Cordoba -- DerechoResumen: Este libro expone el "marco jurídico" de la Mezquita Catedral de Córdoba, monumento Patrimonio de la Humanidad con Valor Universal Excepcional. En los últimos años se han suscitado y alentado dudas sobre la propiedad eclesial de este monumento que también han servido para cuestionar la legalidad de su actual sistema de gestión y de sus usos por parte del Cabildo de la Catedral de Córdoba. Para afrontar cualquier debate serio y riguroso sobre estos temas jurídicos es necesario plantearlo y resolverlo desde su "marco jurídico". La UNESCO en su documento "Gestión del Patrimonio Mundial Cultural: Manual de referencia", publicado en 2014, ha señalado que la gestión de los monumentos considerados Patrimonio Mundial Cultural debe combinar tres elementos: «un marco jurídico que da razón de su existencia, una institución que da forma a sus necesidades de organización y de adopción de decisiones y recursos (humanos, financieros e intelectuales) que sirven para ponerlo en funcionamiento». Es decir, cualquier cuestión sobre la propiedad, inmatriculación, gestión o usos de este singular y excepcional monumento, debe afrontarse desde su "marco jurídico". Este marco legal es el que determina que el Cabildo Catedral que, desde 1239 se ha ocupado de su gestión y conservación, sea la "institución" legítima para ocuparse de la gestión de los . Este monumento, como Catedral Católica se rige por el Derecho Canónico, los Acuerdos Jurídicos entre el Estado Español y la Santa Sede, y el Derecho Internacional; y, siendo uno de los Monumentos más representativos de España, hay que atenerse a lo establecido en la Constitución Española, legislación sobre propiedad y las Leyes de Patrimonio Histórico Español y de Andalucía. Como Bien Patrimonio de la Humanidad, hay que tener en cuenta las directrices de la UNESCO. Esta, en 2014, ha reconocido que el actual sistema de gestión del Cabildo ha permitido a esta creación artística única conservar su integridad y mantener totalmente su autenticidad en la forma, disposición, materiales, uso y función. Y una abundante referencia bibliográfica y documental demuestra también la legalidad de la titularidad eclesial del monumento y de la gestión por parte del Cabildo, hecha en estrecha colaboración con la Administración Pública Estatal, Autonómica y Local, así como de su uso como Catedral para el fin primordial de culto católico, sin detrimento de su función social a través de su uso cultural.
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En la portada: Cabildo Catedral de Córdoba

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Este libro expone el "marco jurídico" de la Mezquita Catedral de Córdoba, monumento Patrimonio de la Humanidad con Valor Universal Excepcional. En los últimos años se han suscitado y alentado dudas sobre la propiedad eclesial de este monumento que también han servido para cuestionar la legalidad de su actual sistema de gestión y de sus usos por parte del Cabildo de la Catedral de Córdoba. Para afrontar cualquier debate serio y riguroso sobre estos temas jurídicos es necesario plantearlo y resolverlo desde su "marco jurídico". La UNESCO en su documento "Gestión del Patrimonio Mundial Cultural: Manual de referencia", publicado en 2014, ha señalado que la gestión de los monumentos considerados Patrimonio Mundial Cultural debe combinar tres elementos: «un marco jurídico que da razón de su existencia, una institución que da forma a sus necesidades de organización y de adopción de decisiones y recursos (humanos, financieros e intelectuales) que sirven para ponerlo en funcionamiento». Es decir, cualquier cuestión sobre la propiedad, inmatriculación, gestión o usos de este singular y excepcional monumento, debe afrontarse desde su "marco jurídico". Este marco legal es el que determina que el Cabildo Catedral que, desde 1239 se ha ocupado de su gestión y conservación, sea la "institución" legítima para ocuparse de la gestión de los . Este monumento, como Catedral Católica se rige por el Derecho Canónico, los Acuerdos Jurídicos entre el Estado Español y la Santa Sede, y el Derecho Internacional; y, siendo uno de los Monumentos más representativos de España, hay que atenerse a lo establecido en la Constitución Española, legislación sobre propiedad y las Leyes de Patrimonio Histórico Español y de Andalucía. Como Bien Patrimonio de la Humanidad, hay que tener en cuenta las directrices de la UNESCO. Esta, en 2014, ha reconocido que el actual sistema de gestión del Cabildo ha permitido a esta creación artística única conservar su integridad y mantener totalmente su autenticidad en la forma, disposición, materiales, uso y función. Y una abundante referencia bibliográfica y documental demuestra también la legalidad de la titularidad eclesial del monumento y de la gestión por parte del Cabildo, hecha en estrecha colaboración con la Administración Pública Estatal, Autonómica y Local, así como de su uso como Catedral para el fin primordial de culto católico, sin detrimento de su función social a través de su uso cultural.

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