La colisión de deberes en derecho penal : concepto y fundamentos de solución / Ivó Coca Vila ; prólogos de Jesús-María Silva Sánchez y Ricardo Robles Planas

Por: Coca Vila, IvóColaborador(es): Silva Sánchez, Jesús-María [prologuista] | Robles Planas, Ricardo [prologuista]Tipo de material: TextoTextoSeries Penal (Atelier)Detalles de publicación: Barcelona : Atelier, 2016 Descripción: 574 p. ; 24 cmISBN: 9788416652266Tema(s): Derecho penalResumen: Pese a ser un topos clásico de la discusión filosófica y jurídica, la cuestión de cómo abordar dogmáticamente las colisiones de deberes sigue siendo a día de hoy esencialmente controvertida. La presente obra procura una revisión del concepto y fundamento de solución de la colisión de deberes jurídico-penal. Ello responde a la firme convicción de su autor de que ni la definición del instituto penal amparada por la doctrina dominante, ni la pretensión de resolver los conflictos a partir de un juicio de jerarquización de los deberes basado en el principio del interés preponderante, ni la ubicación sistemática que se le depara habitualmente al problema, constituyen puntos de partida idóneos para la disolución de los conflictos con trascendencia penal. Más bien, asumiendo la equivalencia normativa entre deberes de actuar y omitir, así como la vigencia en el Ordenamiento jurídico-penal del axioma voluntarista (impossibilium nulla obligatio), el autor propugna la definición de la colisión de deberes como el conflicto entre dos razones de obligación (rationes obligandi non obligantes). Su operador deóntico es a tales efectos irrelevante. La disolución del conflicto pasa entonces por un análisis "basado en los principios de autonomía y solidaridad" de la relación intersubjetiva entre los beneficiarios de las razones en liza y de la intensidad de la relación normativa que vincula al agente obligado con cada uno de los sujetos beneficiarios. Como consecuencia de este doble examen y de la posterior cohonestación de los resultados particulares alcanzados, es posible finalmente determinar el rango de preferencia de las razones de obligación enfrentadas. El obligado lo está entonces solo a cumplir la razón de obligación superior, como único deber penal susceptible de ser legitimado en el caso concreto o, ante conflictos entre razones equivalentes, a dar satisfacción al deber alternativo que el Ordenamiento le impone en tal caso.
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Monografías 01. BIBLIOTECA CAMPUS JEREZ
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Bibliografía: p. 539-574

Pese a ser un topos clásico de la discusión filosófica y jurídica, la cuestión de cómo abordar dogmáticamente las colisiones de deberes sigue siendo a día de hoy esencialmente controvertida. La presente obra procura una revisión del concepto y fundamento de solución de la colisión de deberes jurídico-penal. Ello responde a la firme convicción de su autor de que ni la definición del instituto penal amparada por la doctrina dominante, ni la pretensión de resolver los conflictos a partir de un juicio de jerarquización de los deberes basado en el principio del interés preponderante, ni la ubicación sistemática que se le depara habitualmente al problema, constituyen puntos de partida idóneos para la disolución de los conflictos con trascendencia penal. Más bien, asumiendo la equivalencia normativa entre deberes de actuar y omitir, así como la vigencia en el Ordenamiento jurídico-penal del axioma voluntarista (impossibilium nulla obligatio), el autor propugna la definición de la colisión de deberes como el conflicto entre dos razones de obligación (rationes obligandi non obligantes). Su operador deóntico es a tales efectos irrelevante. La disolución del conflicto pasa entonces por un análisis "basado en los principios de autonomía y solidaridad" de la relación intersubjetiva entre los beneficiarios de las razones en liza y de la intensidad de la relación normativa que vincula al agente obligado con cada uno de los sujetos beneficiarios. Como consecuencia de este doble examen y de la posterior cohonestación de los resultados particulares alcanzados, es posible finalmente determinar el rango de preferencia de las razones de obligación enfrentadas. El obligado lo está entonces solo a cumplir la razón de obligación superior, como único deber penal susceptible de ser legitimado en el caso concreto o, ante conflictos entre razones equivalentes, a dar satisfacción al deber alternativo que el Ordenamiento le impone en tal caso.

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