Manual de empleo público : (instituciones, relaciones sindicales y marco legal del personal de las administraciones públicas) / José Luis Monereo Pérez [et al.]

Colaborador(es): Monereo Pérez, José LuisTipo de material: TextoTextoSeries Biblioteca Comares de ciencia jurídicaDetalles de publicación: Granada : Comares, 2010 Descripción: XVIII, 489 p. ; 24 cmISBN: 978-84-9836-763-8Tema(s): Public officers -- Spain | Administración pública -- Personal -- España | Función pública -- España | Funcionarios | Funcionarios -- Estatuto jurídico -- EspañaResumen: La Constitución Española de 1978 configura una Administración Pública en coherencia con los postulados del Estado social y democrático de derecho que se proclama, y con el modelo de Estado de las Autonomías. Esta apreciación tiene una serie de significados y consecuencias jurídicas de relevancia. Las Administraciones Públicas se dirigen por órganos de Gobierno que, situados en la cúspide, emanan directamente o indirectamente de elecciones periódicas, tanto en el ámbito del Estado (art. 97 CE), como de las CCAA (art. 152.1 CE) y en el de las Corporaciones Locales (arts. 140 y 141.2.3 CE).La posición institucional de la Administración no se confunde con la de los órganos de Gobierno que la dirigen, puesto que la CE atribuye a la Administración una misión propia que consisten en el servicio a los intereses generales con objetividad y sometimiento pleno a la ley y al derecho. La configuración del Estado como un Estado "social" implica que la Administración actúa como servidora y gestora de una pluralidad de intereses generales, además de actuar con criterios objetivos y de legalidad, debe hacerlo con eficacia, su actividad tiene un carácter finalista que enlaza con el logro de resultados que atiendan al cumplimiento de los fines propios de un Estado del Bienestar. En coherencia con estas finalidades, aparte de las funciones públicas de promoción y fomento del empleo (la orientación de las políticas socio-económicas a la consecución del pleno empleo ex art. 40.1), la creación y mantenimiento del empleo público coadyuva a estas finalidades, al tiempo que permite la provisión del trabajo necesario para atender los servicios públicos que tienen encomendados las diferentes Administraciones Públicas. El modelo de Administración que diseña la CE se adapta al esquema organizativo de un Estado "autonómico", además de descentralizado política y administrativamente. Respecto del régimen jurídico de la Administración Pública, la CE garantiza un marco jurídico común de actuación, reservando al Estado la competencia exclusiva para la aprobación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (art. 149.1.18a CE), al objeto de que los ciudadanos tengan un tratamiento común frente a las mismas. Junto a ese marco común, la CE reconoce la existencia de un régimen particular de las CCAA que contemple las peculiaridades de su propia organización.Resumen: Indice: Las relaciones de trabajo en las administraciones públicas. Configuración jurídica general. Régimen jurídico del personal funcionario. Régimen jurídico del personal laboral (peculiaridades). Régimen jurídico del personal estatutario. La prevención de riesgos laborales en el emplep público. Deberes e incompatibilidades de los empleados públicos y régimen disciplinario. Régimen jurídico de las relaciones sindicales en las administraciones públicas. Protección social del empleado público. Régimen jurisdiccional en el empleo público.
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La Constitución Española de 1978 configura una Administración Pública en coherencia con los postulados del Estado social y democrático de derecho que se proclama, y con el modelo de Estado de las Autonomías. Esta apreciación tiene una serie de significados y consecuencias jurídicas de relevancia. Las Administraciones Públicas se dirigen por órganos de Gobierno que, situados en la cúspide, emanan directamente o indirectamente de elecciones periódicas, tanto en el ámbito del Estado (art. 97 CE), como de las CCAA (art. 152.1 CE) y en el de las Corporaciones Locales (arts. 140 y 141.2.3 CE).La posición institucional de la Administración no se confunde con la de los órganos de Gobierno que la dirigen, puesto que la CE atribuye a la Administración una misión propia que consisten en el servicio a los intereses generales con objetividad y sometimiento pleno a la ley y al derecho. La configuración del Estado como un Estado "social" implica que la Administración actúa como servidora y gestora de una pluralidad de intereses generales, además de actuar con criterios objetivos y de legalidad, debe hacerlo con eficacia, su actividad tiene un carácter finalista que enlaza con el logro de resultados que atiendan al cumplimiento de los fines propios de un Estado del Bienestar. En coherencia con estas finalidades, aparte de las funciones públicas de promoción y fomento del empleo (la orientación de las políticas socio-económicas a la consecución del pleno empleo ex art. 40.1), la creación y mantenimiento del empleo público coadyuva a estas finalidades, al tiempo que permite la provisión del trabajo necesario para atender los servicios públicos que tienen encomendados las diferentes Administraciones Públicas. El modelo de Administración que diseña la CE se adapta al esquema organizativo de un Estado "autonómico", además de descentralizado política y administrativamente. Respecto del régimen jurídico de la Administración Pública, la CE garantiza un marco jurídico común de actuación, reservando al Estado la competencia exclusiva para la aprobación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (art. 149.1.18a CE), al objeto de que los ciudadanos tengan un tratamiento común frente a las mismas. Junto a ese marco común, la CE reconoce la existencia de un régimen particular de las CCAA que contemple las peculiaridades de su propia organización.

Indice: Las relaciones de trabajo en las administraciones públicas. Configuración jurídica general. Régimen jurídico del personal funcionario. Régimen jurídico del personal laboral (peculiaridades). Régimen jurídico del personal estatutario. La prevención de riesgos laborales en el emplep público. Deberes e incompatibilidades de los empleados públicos y régimen disciplinario. Régimen jurídico de las relaciones sindicales en las administraciones públicas. Protección social del empleado público. Régimen jurisdiccional en el empleo público.

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