Curso modelo 3.09 : Supervisión por el Estado rector del puerto / Organización Marítima Internacional (OMI)

Colaborador(es): Organización Marítima Internacional (OMI)Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Londres : Organizacion Marítima Internacional, 2004. Edición: Ed. de 2001.Descripción: V, 291 p. ; 30 cmISBN: 9789280100747Otro título: Supervisión por el Estado rector del puertoTema(s): Barcos -- Inspección | Marina mercante -- Seguridad -- Medidas | Marinos -- FormaciónResumen: Este curso está dirigido a funcionarios, si han sido los inspectores de buques, capitanes, oficiales jefe o jefes de máquinas o de segunda, que han de ser autorizados por sus Gobiernos para ejecutar el control del puerto del Estado, de conformidad con la regla 19 del capítulo I y la regla 4 del capítulo XI del Convenio SOLAS 74, enmendado, con el artículo 21 de 66 líneas de carga, con los artículos 5 y 6 y las reglas I / 4, II/10, III / 8 y V / 8 del Convenio MARPOL 73/78, con el artículo X y la regla 4 del capítulo I del Convenio de Formación 78 y con el artículo 12 del Convenio de Arqueo 69. Aquellos que completen satisfactoriamente el curso serán capaces de identificar las responsabilidades de un Estado para ejercer control sobre sus barcos y explicar el papel de un Estado rector del puerto para complementar ese control, para identificar y utilizar correctamente los instrumentos disponibles para el control del Estado del puerto y identificar correctamente y adecuadamente cualquier deficiencia informe al Estado del pabellón y de la OMI, según proceda.
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Monografías 02. BIBLIOTECA CAMPUS PUERTO REAL
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Este curso está dirigido a funcionarios, si han sido los inspectores de buques, capitanes, oficiales jefe o jefes de máquinas o de segunda, que han de ser autorizados por sus Gobiernos para ejecutar el control del puerto del Estado, de conformidad con la regla 19 del capítulo I y la regla 4 del capítulo XI del Convenio SOLAS 74, enmendado, con el artículo 21 de 66 líneas de carga, con los artículos 5 y 6 y las reglas I / 4, II/10, III / 8 y V / 8 del Convenio MARPOL 73/78, con el artículo X y la regla 4 del capítulo I del Convenio de Formación 78 y con el artículo 12 del Convenio de Arqueo 69. Aquellos que completen satisfactoriamente el curso serán capaces de identificar las responsabilidades de un Estado para ejercer control sobre sus barcos y explicar el papel de un Estado rector del puerto para complementar ese control, para identificar y utilizar correctamente los instrumentos disponibles para el control del Estado del puerto y identificar correctamente y adecuadamente cualquier deficiencia informe al Estado del pabellón y de la OMI, según proceda.

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