Esquemas de derecho civil. III, Derechos reales. Derecho registral / directora, Ana Cañizares Laso ; coordinador, Bruno Rodríguez-Rosado ; autores, Rocío Diéguez Oliva, Paloma Saborido Sánchez, Bruno Rodríguez-Rosado
Tipo de material: TextoSeries Esquemas (Tirant lo Blanch) ; 36Detalles de publicación: Valencia : Tirant lo Blanch, 2016 Edición: 2ª ed.Descripción: 213 p. ; 24 cmISBN: 9788491194767: IIITema(s): Derechos reales -- España | Derecho Civil -- España | Derecho registral -- EspañaResumen: El estudio de los Derechos reales constituye una de las dos partes en que, tradicionalmente, se articula el Derecho patrimonial. Así como el derecho de obligaciones ?la otra parte en la citada división? estudia los deberes de prestación entre acreedor y deudor, los derechos reales centran su atención en las titularidades directas que corresponden a las personas sobre los bienes. Obviamente, las relaciones jurídicas de ahí nacidas no dejan de ser relaciones personales, pues sólo entre sujetos, y no entre sujeto y objeto, pueden darse relaciones propiamente jurídicas. Pero el elemento de afección entre el titular del bien y éste hace que las cosas ocupen un lugar preminente en este sector del Derecho, hasta el punto de que frecuentemente se aluda a él con el nombre de ?Derecho de cosas?.Tipo de ítem | Biblioteca de origen | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems |
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Monografías | 07. BIBLIOTECA CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS | 347.21/ESQ (Navegar estantería(Abre debajo)) | III | Disponible Ubicación en estantería | Bibliomaps® | 3744395967 |
El estudio de los Derechos reales constituye una de las dos partes en que, tradicionalmente, se articula el Derecho patrimonial. Así como el derecho de obligaciones ?la otra parte en la citada división? estudia los deberes de prestación entre acreedor y deudor, los derechos reales centran su atención en las titularidades directas que corresponden a las personas sobre los bienes. Obviamente, las relaciones jurídicas de ahí nacidas no dejan de ser relaciones personales, pues sólo entre sujetos, y no entre sujeto y objeto, pueden darse relaciones propiamente jurídicas. Pero el elemento de afección entre el titular del bien y éste hace que las cosas ocupen un lugar preminente en este sector del Derecho, hasta el punto de que frecuentemente se aluda a él con el nombre de ?Derecho de cosas?.
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