La medida de seguridad de libertad vigilada para sujetos imputables. Su implementación práctica a través de 30 casos / María Pilar Marco Francia; Eduardo Demetrio Crespo (prólogo) ; Rosario de Vicente Martínez (directora)

Por: Marco Francia, María PilarColaborador(es): Vicente Martínez, Rosario de [director] | Crespo, Eduardo Demetrio [prologuista]Tipo de material: TextoTextoSeries Colección derecho penalDetalles de publicación: Madrid : Reus, 2021 Descripción: 237 p. ; 23 cmISBN: 9788429024814Tema(s): CriminologíaResumen: La medida de seguridad de libertad vigilada ha suscitado un gran interés por parte de los estudiosos del Derecho penal desde el momento en que se introdujo en nuestro Derecho penal. La intención de la autora es realizar un análisis no solo de sus precedentes históricos y del Derecho comparado, sino de su implementación práctica en la modalidad postpenitenciaria para los delincuentes imputables, cuando la medida lleva ya 10 años en nuestra legislación. Las aportaciones de la doctrina desde los primeros proyectos eran críticas y señalaban su aparición como una muestra más de manifestaciones del Derecho penal de autor en nuestro Derecho. En la presente monografía, tras un estudio de la figura, se examina la misma a la luz de treinta casos en los que se ha implementado, confirmando las críticas que la doctrina y los operadores del Derecho han venido realizando. La ampliación del campo de aplicación a los delitos de lesiones en el ámbito familiar, del propio delito del artículo 173.2 C.P. y de los delitos contra la vida, han hecho que las posibilidades de aplicación se hayan ampliado considerablemente desde el año 2015, y se presume puedan continuar expandiéndose. Por ello, las carencias en su regulación se han hecho más evidentes, siendo necesario solventarlas modificando su inserción penitenciaria, con reformas en el Código Penal y en su desarrollo reglamentario. De igual forma, sigue siendo patente la necesidad de crear un cuerpo que se encargue de coordinar la aplicación de las reglas de conducta que la componen, si no queremos que la medida se quede en un mero control formal, sin intervención en el cambio del delincuente que atempere su peligrosidad y la evitación de su reincidencia.Resumen: I. La Política criminal y las consecuencias jurídicas del delito. La cuestión de la peligrosidad1. Introducción2. La Política Criminal3. La peligrosidad criminal3.1. Introducción3.2. La peligrosidad delictiva3.3. Valorando la peligrosidad: el juicio clínico y el juicio estructurado3.3.1. El juicio clínico3.3.2. Juicio clínico estructurado3.3.3. Consideraciones generales sobre los modelos actuariales3.4. El caso de España3.4.1. La peligrosidad criminal en España1) La regulación de la prisión provisional2) El Código Penal3) Normativa penitenciaria3.4.2. La valoración del riesgo de peligrosidad3.4.3. La paulatina introducción de los métodos actuariales en España3.4.3.1. Valoraciones de riesgo sobre violencia de géneroa) La Escala de Predicción del riesgo de violencia grave contra la pareja (revisada) EPV-Rb) El protocolo para la valoración del riesgo de violencia contra la parejac) El protocolo de valoración de riesgo de violencia de pareja contra la mujer RVD-BCN3.4.3.2. Instrumentos utilizados en los sistemas penitenciariosa) Escala de Valoración de la Conducta Violenta y Riesgo de Reincidencia (EVCV-RR)b) Tabla de Variables de Riesgo (TVR)c) El protocolo RisCambi4. El contexto político-criminal y criminológico de la medida de libertad vigilada4.1. Introducción4.2. El pánico moral4.3. El contexto de implantación de la medida de libertad vigiladaII. Los antecedentes de la medida de seguridad de libertad vigilada1. Introducción2. Antecedentes históricos de la libertad vigilada2.1. Introducción. Precedentes anteriores a la codificación2.2. Los Códigos Penales españoles2.2.1. El Código Penal de 18222.2.2. El Código Penal de 18482.2.3. El Código Penal de 18502.2.4. El Código Penal de 18702.2.5. El Código Penal de 19282.2.6. El Código Penal de 19322.2.7. El Código Penal de 19442.3. Legislación especial2.3.1. La Ley de Vagos y Maleantes de 4 de agosto de 19332.3.2. La Ley 16/1970, de 4 de agosto, de Peligrosidad y Rehabilitación Sociala) Definiciónb) Duraciónc) Contenidod) Personas a las que iba dirigidae) Funciones del Juez en la ejecución de la medida de sumisión a la vigilancia de la autoridad (artículo 51 Reglamento)f) La figura del delegado3. La Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en lo que se refiere a la {esc}(S0{esc}(Bmedida{esc}(S1 {esc}(Bde libertad vigilada para menores3.1. Definición3.2. Características3.3. Duración3.4. Ejecución de la medida de libertad vigiladaIII. La libertad vigilada en Derecho comparado1. Italia2. Inglaterra y Gales3. Francia4. Alemania4.1. Órganos encargados de su aplicación4.2. Obligaciones a imponer4.3. Duración de la medida5. Australia6. Estados Unidos7. CanadáIV. El (re)nacimiento de la medida de seguridad de la libertad vigilada1. La libertad vigilada en el Anteproyecto del Código Penal de 20062. El proyecto de reforma del Código Penal de 15 de enero de 20073. El Anteproyecto del Código Penal de 20083.1. La pena de libertad vigilada3.2. Duración de la penaV. La medida de libertad vigilada EN EL Código penal. Las Leyes Orgánicas 5/2010, de 22 de junio, y 1/2015, de 30 de marzo, por las que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal1. Introducción2. La libertad vigilada como medida de seguridad aplicable a delincuentes imputables peligrosos y su encuadre en la Constitución Española2.1. Introducción2.2. La reeducación y reinserción social como orientadoras de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad en la doctrina del Tribunal Constitucional2.3. Libertad vigilada, artículo 25.1 CE y principio ne bis in idem3. Definición4. Naturaleza5. Duración de la medida6. Procedimiento6.1. Para sujetos inimputables6.2. Para sujetos semiimputables6.3. Para sujetos imputables7. ÅCuáles son las medidas u obligaciones a las que se puede someter al sujeto al que se ha impuesto una medida de libertad vigilada?1) Medidas u obligaciones de control físico o aseguramiento de la localización del sometido a la medidaa) La de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente (artículo 106.1 {esc}(S2{esc}(Ba){esc}(S3{esc}(B)b) La presentación periódica en el lugar que se establezca (artículo 106.1 {esc}(S2{esc}(Bb){esc}(S3 {esc}(BC.P.)c) La de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo (artículo 106.1 {esc}(S2{esc}(Bc){esc}(S3 {esc}(BC.P.)d) La prohibición de ausentarse sin autorización del juez o tribunal del lugar donde resida o de un determinado territorio (Artículo 106.1 {esc}(S2{esc}(Bd){esc}(S3 {esc}(BC.P.)2) Medidas disuasorias o preventivas de la comisión de nuevos delitos3) Medidas de protección a la víctimaa) La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal (Artículo 106.1 {esc}(S2{esc}(Be){esc}(S3 {esc}(BC.P.)b) La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal (Artículo 106.1 {esc}(S2{esc}(Bf){esc}(S3 {esc}(BC.P.).c) La prohibición de acudir a determinados territorios, lugares o establecimientos (art. 106.1 {esc}(S2{esc}(Bg){esc}(S3 {esc}(BC.P.). Y la prohibición de residir en determinados lugares, (art. 106.1 {esc}(S2{esc}(Bh){esc}(S3 {esc}(BC.P.)4) Medidas de reinserción y tratamientoa) La obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares{esc}(S1 {esc}(B(artículo 106.1 {esc}(S2{esc}(Bj){esc}(S3 {esc}(Bdel Código Penal)b) La obligación de seguir tratamiento médico externo, o de someterse a un control médico periódico (artículo 106.1 {esc}(S2{esc}(Bk){esc}(S3 {esc}(Bdel Código Penal)8. ÅQué sucederá en caso de incumplimiento de la medida de libertad vigilada?9. El Proyecto de reforma del Código Penal de 201310. La LEY ORGÁNICA 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código PenalVI. La implementación de la medida de libertad vigilada postpenitenciaria1. La medida de libertad vigilada para sujetos imputables y los delitos a los que es aplicable1.1. Delitos contra la libertad sexual1.2. Delitos de terrorismo1.3. Delitos contra la vida1.4. Delitos de violencia familiar habitual y delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica2. La medida de seguridad de libertad vigilada y el vigente sistema penitenciario español2.1. Permisos penitenciarios2.2. Régimen abierto2.3. Libertad vigilada y libertad condicional2.4. Cumplimiento de la medida junto con una pena privativa de libertad sobrevenida3. El Real Decreto 840/2011, de 17 de junio4. La aplicación jurisprudencial de la medida de libertad vigilada a sujetos imputables en el Código Penal4.1. La competencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria4.2. La suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad y la medida de libertad vigilada4.3. Coincidencia del contenido de las reglas de conducta de la libertad vigilada con las penas accesorias4.4. La ejecución de las reglas de conducta5. Algunos datos estadísticos respecto a la medida postpenitenciaria de libertad vigilada6. Análisis práctico de 30 CASOS EN LOS QUE SE IMPLEMENTA la medida de libertad vigilada postpenitenciaria
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Inicie sesión para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)

Índice

Bibliog. p. 219-231

La medida de seguridad de libertad vigilada ha suscitado un gran interés por parte de los estudiosos del Derecho penal desde el momento en que se introdujo en nuestro Derecho penal. La intención de la autora es realizar un análisis no solo de sus precedentes históricos y del Derecho comparado, sino de su implementación práctica en la modalidad postpenitenciaria para los delincuentes imputables, cuando la medida lleva ya 10 años en nuestra legislación. Las aportaciones de la doctrina desde los primeros proyectos eran críticas y señalaban su aparición como una muestra más de manifestaciones del Derecho penal de autor en nuestro Derecho. En la presente monografía, tras un estudio de la figura, se examina la misma a la luz de treinta casos en los que se ha implementado, confirmando las críticas que la doctrina y los operadores del Derecho han venido realizando. La ampliación del campo de aplicación a los delitos de lesiones en el ámbito familiar, del propio delito del artículo 173.2 C.P. y de los delitos contra la vida, han hecho que las posibilidades de aplicación se hayan ampliado considerablemente desde el año 2015, y se presume puedan continuar expandiéndose. Por ello, las carencias en su regulación se han hecho más evidentes, siendo necesario solventarlas modificando su inserción penitenciaria, con reformas en el Código Penal y en su desarrollo reglamentario. De igual forma, sigue siendo patente la necesidad de crear un cuerpo que se encargue de coordinar la aplicación de las reglas de conducta que la componen, si no queremos que la medida se quede en un mero control formal, sin intervención en el cambio del delincuente que atempere su peligrosidad y la evitación de su reincidencia.

I. La Política criminal y las consecuencias jurídicas del delito. La cuestión de la peligrosidad1. Introducción2. La Política Criminal3. La peligrosidad criminal3.1. Introducción3.2. La peligrosidad delictiva3.3. Valorando la peligrosidad: el juicio clínico y el juicio estructurado3.3.1. El juicio clínico3.3.2. Juicio clínico estructurado3.3.3. Consideraciones generales sobre los modelos actuariales3.4. El caso de España3.4.1. La peligrosidad criminal en España1) La regulación de la prisión provisional2) El Código Penal3) Normativa penitenciaria3.4.2. La valoración del riesgo de peligrosidad3.4.3. La paulatina introducción de los métodos actuariales en España3.4.3.1. Valoraciones de riesgo sobre violencia de géneroa) La Escala de Predicción del riesgo de violencia grave contra la pareja (revisada) EPV-Rb) El protocolo para la valoración del riesgo de violencia contra la parejac) El protocolo de valoración de riesgo de violencia de pareja contra la mujer RVD-BCN3.4.3.2. Instrumentos utilizados en los sistemas penitenciariosa) Escala de Valoración de la Conducta Violenta y Riesgo de Reincidencia (EVCV-RR)b) Tabla de Variables de Riesgo (TVR)c) El protocolo RisCambi4. El contexto político-criminal y criminológico de la medida de libertad vigilada4.1. Introducción4.2. El pánico moral4.3. El contexto de implantación de la medida de libertad vigiladaII. Los antecedentes de la medida de seguridad de libertad vigilada1. Introducción2. Antecedentes históricos de la libertad vigilada2.1. Introducción. Precedentes anteriores a la codificación2.2. Los Códigos Penales españoles2.2.1. El Código Penal de 18222.2.2. El Código Penal de 18482.2.3. El Código Penal de 18502.2.4. El Código Penal de 18702.2.5. El Código Penal de 19282.2.6. El Código Penal de 19322.2.7. El Código Penal de 19442.3. Legislación especial2.3.1. La Ley de Vagos y Maleantes de 4 de agosto de 19332.3.2. La Ley 16/1970, de 4 de agosto, de Peligrosidad y Rehabilitación Sociala) Definiciónb) Duraciónc) Contenidod) Personas a las que iba dirigidae) Funciones del Juez en la ejecución de la medida de sumisión a la vigilancia de la autoridad (artículo 51 Reglamento)f) La figura del delegado3. La Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en lo que se refiere a la {esc}(S0{esc}(Bmedida{esc}(S1 {esc}(Bde libertad vigilada para menores3.1. Definición3.2. Características3.3. Duración3.4. Ejecución de la medida de libertad vigiladaIII. La libertad vigilada en Derecho comparado1. Italia2. Inglaterra y Gales3. Francia4. Alemania4.1. Órganos encargados de su aplicación4.2. Obligaciones a imponer4.3. Duración de la medida5. Australia6. Estados Unidos7. CanadáIV. El (re)nacimiento de la medida de seguridad de la libertad vigilada1. La libertad vigilada en el Anteproyecto del Código Penal de 20062. El proyecto de reforma del Código Penal de 15 de enero de 20073. El Anteproyecto del Código Penal de 20083.1. La pena de libertad vigilada3.2. Duración de la penaV. La medida de libertad vigilada EN EL Código penal. Las Leyes Orgánicas 5/2010, de 22 de junio, y 1/2015, de 30 de marzo, por las que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal1. Introducción2. La libertad vigilada como medida de seguridad aplicable a delincuentes imputables peligrosos y su encuadre en la Constitución Española2.1. Introducción2.2. La reeducación y reinserción social como orientadoras de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad en la doctrina del Tribunal Constitucional2.3. Libertad vigilada, artículo 25.1 CE y principio ne bis in idem3. Definición4. Naturaleza5. Duración de la medida6. Procedimiento6.1. Para sujetos inimputables6.2. Para sujetos semiimputables6.3. Para sujetos imputables7. ÅCuáles son las medidas u obligaciones a las que se puede someter al sujeto al que se ha impuesto una medida de libertad vigilada?1) Medidas u obligaciones de control físico o aseguramiento de la localización del sometido a la medidaa) La de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente (artículo 106.1 {esc}(S2{esc}(Ba){esc}(S3{esc}(B)b) La presentación periódica en el lugar que se establezca (artículo 106.1 {esc}(S2{esc}(Bb){esc}(S3 {esc}(BC.P.)c) La de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo (artículo 106.1 {esc}(S2{esc}(Bc){esc}(S3 {esc}(BC.P.)d) La prohibición de ausentarse sin autorización del juez o tribunal del lugar donde resida o de un determinado territorio (Artículo 106.1 {esc}(S2{esc}(Bd){esc}(S3 {esc}(BC.P.)2) Medidas disuasorias o preventivas de la comisión de nuevos delitos3) Medidas de protección a la víctimaa) La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal (Artículo 106.1 {esc}(S2{esc}(Be){esc}(S3 {esc}(BC.P.)b) La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal (Artículo 106.1 {esc}(S2{esc}(Bf){esc}(S3 {esc}(BC.P.).c) La prohibición de acudir a determinados territorios, lugares o establecimientos (art. 106.1 {esc}(S2{esc}(Bg){esc}(S3 {esc}(BC.P.). Y la prohibición de residir en determinados lugares, (art. 106.1 {esc}(S2{esc}(Bh){esc}(S3 {esc}(BC.P.)4) Medidas de reinserción y tratamientoa) La obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares{esc}(S1 {esc}(B(artículo 106.1 {esc}(S2{esc}(Bj){esc}(S3 {esc}(Bdel Código Penal)b) La obligación de seguir tratamiento médico externo, o de someterse a un control médico periódico (artículo 106.1 {esc}(S2{esc}(Bk){esc}(S3 {esc}(Bdel Código Penal)8. ÅQué sucederá en caso de incumplimiento de la medida de libertad vigilada?9. El Proyecto de reforma del Código Penal de 201310. La LEY ORGÁNICA 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código PenalVI. La implementación de la medida de libertad vigilada postpenitenciaria1. La medida de libertad vigilada para sujetos imputables y los delitos a los que es aplicable1.1. Delitos contra la libertad sexual1.2. Delitos de terrorismo1.3. Delitos contra la vida1.4. Delitos de violencia familiar habitual y delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica2. La medida de seguridad de libertad vigilada y el vigente sistema penitenciario español2.1. Permisos penitenciarios2.2. Régimen abierto2.3. Libertad vigilada y libertad condicional2.4. Cumplimiento de la medida junto con una pena privativa de libertad sobrevenida3. El Real Decreto 840/2011, de 17 de junio4. La aplicación jurisprudencial de la medida de libertad vigilada a sujetos imputables en el Código Penal4.1. La competencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria4.2. La suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad y la medida de libertad vigilada4.3. Coincidencia del contenido de las reglas de conducta de la libertad vigilada con las penas accesorias4.4. La ejecución de las reglas de conducta5. Algunos datos estadísticos respecto a la medida postpenitenciaria de libertad vigilada6. Análisis práctico de 30 CASOS EN LOS QUE SE IMPLEMENTA la medida de libertad vigilada postpenitenciaria

No hay comentarios en este titulo.

para aportar su opinión.

Con tecnología Koha