La prueba diabólica penal : entelequia normativa y prisión preventiva / Antonio Pascual Cadena

Por: Pascual Cadena, AntonioTipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Barcelona : Editorial Bosch, 2021 Descripción: 235 p. ; 24 cmISBN: 9788412282788Tema(s): Presos | Derecho procesal | Prueba (Derecho penal)Resumen: Si preguntamos qué es la Presunción de Inocencia, la mayoría de la gente dirá que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario, una entelequia normativa que el pueblo llano no comprende y que, además, resulta de todo punto ilógica. El Tribunal Constitucional ha señalado que nos hallamos frente a una regla de trato que opera tanto en instrucción como en fase de juicio oral. A su vez, la privación provisional de libertad también se configura como una suerte de batalla de presunciones entre la de Inocencia y las contenidas en la LECrim que se refieren a los fines inherentes a la prisión preventiva, a partir de una presunción de culpabilidad que legitima su determinación en base a los eventuales peligros de huida, de alteración de pruebas o de reincidencia. Así, pues, se evalúan hechos futuros, que encierran un juicio de probabilidad e incerteza, y que funcionan como una verdadera prueba legal negativa. La prueba de hechos negativos es la llamada prueba diabólica, un concepto residual que solamente es mencionado a través de referencias y siempre con alusión a la carga de la prueba. Su objeto (los hechos negativos), su proceso lógico (la inferencia) y su conclusión (la carga de la prueba) merecen todo el respeto atendiendo a su relevancia en la estrategia procesal tanto para la defensa como para la acusación. Aunque, sin embargo, su importancia en el Derecho Penal práctico aún no ha sido puesta de manifiesto. El presente estudio analiza los llamados procesos de inferencia de los indicios de criminalidad, con el objetivo de vislumbrar su falta de lógica desde el punto de vista del razonamiento, de la verificación y de la motivación. Y ello por cuanto los jueces, en su exégesis, se remiten a la Ley y a la jurisprudencia constitucional en vez de a los hechos objeto de autos. Así, se les ha arrebatado la técnica del razonamiento, y con ello la posibilidad de impugnación y control, lo que supone una usurpación inadmisible de sus funciones. De esta forma, la Presunción de Inocencia parece más bien un robo que un regalo, pues al examinarse los fines que justifican la prisión preventiva como hechos negativos que son y que, por lo tanto, aún no existen, se está construyendo una verdadera "Probatio diavolica" que no puede ser aceptada en modo alguno.
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Si preguntamos qué es la Presunción de Inocencia, la mayoría de la gente dirá que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario, una entelequia normativa que el pueblo llano no comprende y que, además, resulta de todo punto ilógica. El Tribunal Constitucional ha señalado que nos hallamos frente a una regla de trato que opera tanto en instrucción como en fase de juicio oral. A su vez, la privación provisional de libertad también se configura como una suerte de batalla de presunciones entre la de Inocencia y las contenidas en la LECrim que se refieren a los fines inherentes a la prisión preventiva, a partir de una presunción de culpabilidad que legitima su determinación en base a los eventuales peligros de huida, de alteración de pruebas o de reincidencia. Así, pues, se evalúan hechos futuros, que encierran un juicio de probabilidad e incerteza, y que funcionan como una verdadera prueba legal negativa. La prueba de hechos negativos es la llamada prueba diabólica, un concepto residual que solamente es mencionado a través de referencias y siempre con alusión a la carga de la prueba. Su objeto (los hechos negativos), su proceso lógico (la inferencia) y su conclusión (la carga de la prueba) merecen todo el respeto atendiendo a su relevancia en la estrategia procesal tanto para la defensa como para la acusación. Aunque, sin embargo, su importancia en el Derecho Penal práctico aún no ha sido puesta de manifiesto. El presente estudio analiza los llamados procesos de inferencia de los indicios de criminalidad, con el objetivo de vislumbrar su falta de lógica desde el punto de vista del razonamiento, de la verificación y de la motivación. Y ello por cuanto los jueces, en su exégesis, se remiten a la Ley y a la jurisprudencia constitucional en vez de a los hechos objeto de autos. Así, se les ha arrebatado la técnica del razonamiento, y con ello la posibilidad de impugnación y control, lo que supone una usurpación inadmisible de sus funciones. De esta forma, la Presunción de Inocencia parece más bien un robo que un regalo, pues al examinarse los fines que justifican la prisión preventiva como hechos negativos que son y que, por lo tanto, aún no existen, se está construyendo una verdadera "Probatio diavolica" que no puede ser aceptada en modo alguno.

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