Reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar (1972) : con las enmiendas aprobadas en las resoluciones A.736 (18) y A.910 (22) de la O.M.I.

Colaborador(es): Instituto Hidrográfico de la Marina (España)Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: [Cádiz] : Instituto Hidrográfico de la Marina, 2013 Edición: 11ª ed.Descripción: 99 p. : il. ; 30 cmISBN: 978-84-9781-843-8Tema(s): Abordaje (Derecho marítimo) | Navegación -- Estudio y enseñanza | Derecho marítimo internacionalResumen: El presente Reglamento se aplica a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima. Ninguna disposicion de este Reglamento, impedirá la aplicación de reglas especiales establecidas por la autoridad competente para las radas, puertos, rios... Tampoco ninguna disposición impedirá la aplicación de reglas especiales establecidas por el Gobierno de cualquier Estado en cuanto a utilizar luces de situación y señales luminosas, marcas o señales de pito adicionales para buques de guerra y buques navegando en convoy o en cuanto a utilizar luces de situación y señales luminosas o marcas adicionales para buques dedicados a la pesca en flotilla. En la medida de lo posible, dichas luces de situación y señales luminosas, marcas o señales de pito adicionales serán tales que no puedan confundirse con ninguna luz, marca o señal autorizada en otro lugar del presente Reglamento. La Organización podrá adoptar dispositivos de separación de tráfico a los efectos de este Reglamento. Siempre que el Gobierno interesado considere que un buque de construcción especial, o destinado a un fin especial, no pueda cumplir plenamente con lo dispuesto en alguna de las presentes reglas sobre número, posición, alcance o sector de visibilidad de las luces o marcas, y sobre la disposición y características de los dispositivos de señales acústicas, tal buque cumplirá con otras disposiciones sobre número, posición, alcance o sector de visibilidad de las luces o marcas y sobre la disposición y características de los dispositivos de señales acústicas que, a juicio de su Gobierno, representen respecto de ese buque el cumplimiento que más se aproxime a lo dispuesto en el presente Reglamento.
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El presente Reglamento se aplica a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima. Ninguna disposicion de este Reglamento, impedirá la aplicación de reglas especiales establecidas por la autoridad competente para las radas, puertos, rios... Tampoco ninguna disposición impedirá la aplicación de reglas especiales establecidas por el Gobierno de cualquier Estado en cuanto a utilizar luces de situación y señales luminosas, marcas o señales de pito adicionales para buques de guerra y buques navegando en convoy o en cuanto a utilizar luces de situación y señales luminosas o marcas adicionales para buques dedicados a la pesca en flotilla. En la medida de lo posible, dichas luces de situación y señales luminosas, marcas o señales de pito adicionales serán tales que no puedan confundirse con ninguna luz, marca o señal autorizada en otro lugar del presente Reglamento. La Organización podrá adoptar dispositivos de separación de tráfico a los efectos de este Reglamento. Siempre que el Gobierno interesado considere que un buque de construcción especial, o destinado a un fin especial, no pueda cumplir plenamente con lo dispuesto en alguna de las presentes reglas sobre número, posición, alcance o sector de visibilidad de las luces o marcas, y sobre la disposición y características de los dispositivos de señales acústicas, tal buque cumplirá con otras disposiciones sobre número, posición, alcance o sector de visibilidad de las luces o marcas y sobre la disposición y características de los dispositivos de señales acústicas que, a juicio de su Gobierno, representen respecto de ese buque el cumplimiento que más se aproxime a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Texto en español e inglés

Precede al título: Instituto Hidrográfico de la Marina, Sección de Navegación

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