Instrucción técnica complementaria sobre determinaciones químicas y microbiológicas para el análisis de las aguas : ITC-MMA.EECC - 1 I/06, mayo 2006
Tipo de material: TextoSeries MonografíasDetalles de publicación: Madrid : Ministerio de Medio Ambiente, 2006 Descripción: 246 p. ; 30 cm + 1 disco compactoISBN: 84-8320-350-2Tema(s): Agua -- Análisis | Agua -- CalidadResumen: La finalidad de la Instrucción Técnica Complementaria es definir los procedimientos específicos que deben cumplir las entidades colaboradoras de la administración hidráulica para determinar la calidad de las aguas tanto continentales como residuales, en el ámbito de actuación descrito en el artículo 3 de la Orden MMA/985/2006, de 23 de marzo, respecto a la verificación del cumplimiento de las condiciones de vertido establecidas en las autorizaciones que se hubiesen otorgado, en cuanto a la adecuación de las instalaciones de depuración y de los elementos de control de su funcionamiento, a las normas y objetivos de calidad de las aguas, así como el cumplimiento de las características cualitativas y cuantitativas de los vertidos, con independencia de las labores de apoyo que a la administración hidráulica, en su caso, puedan prestar.Tipo de ítem | Biblioteca de origen | Signatura | URL | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems |
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Monografías | 02. BIBLIOTECA CAMPUS PUERTO REAL | 543.3/INS (Navegar estantería(Abre debajo)) | Texto completo | Prestado | 31/01/2025 | 3742718880 | |
Monografías | 02. BIBLIOTECA CAMPUS PUERTO REAL | Depósito - Cd - 02772 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Texto completo | Disponible Ubicación en estantería | Bibliomaps® | 3742918478 |
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La finalidad de la Instrucción Técnica Complementaria es definir los procedimientos específicos que deben cumplir las entidades colaboradoras de la administración hidráulica para determinar la calidad de las aguas tanto continentales como residuales, en el ámbito de actuación descrito en el artículo 3 de la Orden MMA/985/2006, de 23 de marzo, respecto a la verificación del cumplimiento de las condiciones de vertido establecidas en las autorizaciones que se hubiesen otorgado, en cuanto a la adecuación de las instalaciones de depuración y de los elementos de control de su funcionamiento, a las normas y objetivos de calidad de las aguas, así como el cumplimiento de las características cualitativas y cuantitativas de los vertidos, con independencia de las labores de apoyo que a la administración hidráulica, en su caso, puedan prestar.
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