Lecciones breves de derecho procesal penal / Juan Antonio Robles Garzón, Arturo Álvarez Alarcón (coords.) ; Leticia Fontestad Portalés...[et al.]

Colaborador(es): Robles Garzón, Juan Antonio [coordinador] | Álvarez Alarcón, Arturo [coordinador] | Fontestad Portalés, Leticia [coautor]Tipo de material: TextoTextoSeries Biblioteca Comares de Ciencia JurídicaDetalles de publicación: Granada : Comares, 2017. Descripción: 178 p. ; 24 cmISBN: 9788490455852Tema(s): Procedimiento penal | Derecho procesal penalResumen: Si revisamos el pasado -de donde venimos- es fácil constatar que la tramitación de los juicios no era otra cosa que la aplicación de las reglas del procedimientos o ritos por las que se tramitaban los procesos tanto los civiles como los penales.. Era la época del procedimentalismo o formalismo "Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal" que sirvieron para unificar esas «fórmulas» que habían de seguirse en toda España. El Derecho Procedinental o Derecho de ritos no era, se decía «más que un apéndice del derecho sustantivo» y como tal se estudiaba como parte anexa al Derecho Civil, y no Código, y Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no Código. La aparición del concepto de «proceso» distinto a la de procedimiento, (que surge tras la polémica de Windscheid y Muther sobre la acción procesal) dio sustantividad propia a esta parcela jurídica-procesal, lo que motiva que desde 1950 Chiovenda proclamara la necesidad y conveniencia de que esta parcela pasara a denominarse «Derecho Procesal» pues su estudio había que hacerlo desde el prisma del proceso sin que esta perspectiva deje fuera de su estudio al procedimiento cuyos principios y reglas se separan de los del proceso. Las leyes de ritos (como indebidamente la sigue llamando el Tribunal Supremo) o Leyes de procedimiento criminal serán el objeto de estas Lecciones, que no dejarán de analizar el proceso y sus principios como parte sustancial. La importancia de este avance (que no tuvo reflejo legal hasta la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000) motivó un cambio en los Planes de Estudio de 1953 "Plan Moyano" por el que se pasó a denominarse esta disciplina Derecho Procesal sin que se cambiara la estructura de la Ley de Enjuiciamiento Civil que siguió vigente. El concepto de proceso se comienza a estudiar en las Universidades ya no solo como «apéndice» del Derecho civil o penal sino como materia independiente. El proceso y sus procedimientos serán objeto de análisis a lo largo del curso por los profesores encargados de ello con la habilidad necesaria para dejar tiempo para que el alumno consiga la destreza, la habilidad y las competencias necesarias para lograr completar e grado de formación necesaria para enfrentarse con la realidad.
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Si revisamos el pasado -de donde venimos- es fácil constatar que la tramitación de los juicios no era otra cosa que la aplicación de las reglas del procedimientos o ritos por las que se tramitaban los procesos tanto los civiles como los penales.. Era la época del procedimentalismo o formalismo "Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal" que sirvieron para unificar esas «fórmulas» que habían de seguirse en toda España. El Derecho Procedinental o Derecho de ritos no era, se decía «más que un apéndice del derecho sustantivo» y como tal se estudiaba como parte anexa al Derecho Civil, y no Código, y Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no Código. La aparición del concepto de «proceso» distinto a la de procedimiento, (que surge tras la polémica de Windscheid y Muther sobre la acción procesal) dio sustantividad propia a esta parcela jurídica-procesal, lo que motiva que desde 1950 Chiovenda proclamara la necesidad y conveniencia de que esta parcela pasara a denominarse «Derecho Procesal» pues su estudio había que hacerlo desde el prisma del proceso sin que esta perspectiva deje fuera de su estudio al procedimiento cuyos principios y reglas se separan de los del proceso.
Las leyes de ritos (como indebidamente la sigue llamando el Tribunal Supremo) o Leyes de procedimiento criminal serán el objeto de estas Lecciones, que no dejarán de analizar el proceso y sus principios como parte sustancial. La importancia de este avance (que no tuvo reflejo legal hasta la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000) motivó un cambio en los Planes de Estudio de 1953 "Plan Moyano" por el que se pasó a denominarse esta disciplina Derecho Procesal sin que se cambiara la estructura de la Ley de Enjuiciamiento Civil que siguió vigente. El concepto de proceso se comienza a estudiar en las Universidades ya no solo como «apéndice» del Derecho civil o penal sino como materia independiente. El proceso y sus procedimientos serán objeto de análisis a lo largo del curso por los profesores encargados de ello con la habilidad necesaria para dejar tiempo para que el alumno consiga la destreza, la habilidad y las competencias necesarias para lograr completar e grado de formación necesaria para enfrentarse con la realidad.

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