El derecho de representación en la sucesión testamentaria / Rocio López San Luís.
Tipo de material: TextoDetalles de publicación: Granada : Comares, 2013. Descripción: x, 109 p. ; 24 cmISBN: 9788490451090Tema(s): Testamentos -- España | Representación (Derecho) -- España | Herencia y sucesión -- Derecho -- EspañaResumen: El tema objeto de estudio, el derecho de representación en la sucesión testada, no es una materia que no haya sido tratada con anterioridad por prestigiosos civilistas y expertos en derecho de sucesiones. Si bien, la relevancia de este trabajo radica en el análisis exhaustivo y profundo de las diferentes corrientes doctrinales y jurisprudenciales sobre la expansión, contenido y alcance del derecho de representación a la sucesión voluntaria, evidenciando que, a día de hoy, y a pesar de la reforma del Código civil en 1981, el tema sigue siendo controvertido y reclama, inexorablemente, un pronunciamiento o clarificación por parte del legislador e incluso, una reforma del Código civil de mayor calado, en la línea marcada por otros ordenamientos de nuestro entorno.Son varias las cuestiones que en torno al derecho de representación sucesoria ?regulado en el ámbito de la sucesión ab intestato (arts. 924 a 929 del CC)? queremos abordar en el presente estudio, intentado con ello zanjar algunos de los problemas que se han ido planteado sobre la aplicación y extensión de dicha institución jurídica.La primera de las cuestiones que abordaremos es si tras la reforma del artículo 814. 3.À{u496C} Código civil podemos entender que el legislador ha admitido, con carácter general, la aplicación del derecho de representación sucesoria al ámbito de testamentaria o voluntaria o, si por el contario, simplemente ha introducido un supuesto nuevo para el caso de premoriencia, que se suma a los ya contemplados legislativamente en los artículos 761 y 857 del Código civil, esto es, para los supuestos de indignidad y desheredación.La segunda de las cuestiones consiste en, una vez admitido que el legislador no sanciona con carácter general el derecho de representación para la sucesión testada pero sí para el caso de premoriencia, tratar de determinar cuál es el alcance o extensión que le damos al mismo. Es decir, si le atribuimos el mismo contenido o extensión que le otorgamos para el derecho de representación en la sucesión ab intestato ?en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar? o si le damos el mismo alcance que establece el Código civil para la sucesión testamentaria en los específicos supuestos de desheredación o indignidad, esto es, su derecho a la legítima, con discusión en torno a legítima corta o larga dependiendo de si el testador hizo uso de la facultad de mejorar entre sus descendientes.Para ello, hemos analizado las diferentes corrientes doctrinales, que muestran una acusada tendencia hacia una mayor amplitud en su esfera de aplicación, así como las diversas reformas legislativas que han propiciado dichas posiciones doctrinales .La Ley de 13 de mayo de 1981 ha sido determinante a la hora de estructurar el trabajo en dos grandes bloques o partes: En el primero se exponen las posiciones doctrinales antes de la citada Ley, concretamTipo de ítem | Biblioteca de origen | Signatura | URL | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems |
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Monografías | 01. BIBLIOTECA CAMPUS JEREZ | Ci-7379 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Texto completo | Disponible Ubicación en estantería | Bibliomaps® | 3743420911 |
Bibliografía: p. 107-109
El tema objeto de estudio, el derecho de representación en la sucesión testada, no es una materia que no haya sido tratada con anterioridad por prestigiosos civilistas y expertos en derecho de sucesiones. Si bien, la relevancia de este trabajo radica en el análisis exhaustivo y profundo de las diferentes corrientes doctrinales y jurisprudenciales sobre la expansión, contenido y alcance del derecho de representación a la sucesión voluntaria, evidenciando que, a día de hoy, y a pesar de la reforma del Código civil en 1981, el tema sigue siendo controvertido y reclama, inexorablemente, un pronunciamiento o clarificación por parte del legislador e incluso, una reforma del Código civil de mayor calado, en la línea marcada por otros ordenamientos de nuestro entorno.Son varias las cuestiones que en torno al derecho de representación sucesoria ?regulado en el ámbito de la sucesión ab intestato (arts. 924 a 929 del CC)? queremos abordar en el presente estudio, intentado con ello zanjar algunos de los problemas que se han ido planteado sobre la aplicación y extensión de dicha institución jurídica.La primera de las cuestiones que abordaremos es si tras la reforma del artículo 814. 3.À{u496C} Código civil podemos entender que el legislador ha admitido, con carácter general, la aplicación del derecho de representación sucesoria al ámbito de testamentaria o voluntaria o, si por el contario, simplemente ha introducido un supuesto nuevo para el caso de premoriencia, que se suma a los ya contemplados legislativamente en los artículos 761 y 857 del Código civil, esto es, para los supuestos de indignidad y desheredación.La segunda de las cuestiones consiste en, una vez admitido que el legislador no sanciona con carácter general el derecho de representación para la sucesión testada pero sí para el caso de premoriencia, tratar de determinar cuál es el alcance o extensión que le damos al mismo. Es decir, si le atribuimos el mismo contenido o extensión que le otorgamos para el derecho de representación en la sucesión ab intestato ?en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar? o si le damos el mismo alcance que establece el Código civil para la sucesión testamentaria en los específicos supuestos de desheredación o indignidad, esto es, su derecho a la legítima, con discusión en torno a legítima corta o larga dependiendo de si el testador hizo uso de la facultad de mejorar entre sus descendientes.Para ello, hemos analizado las diferentes corrientes doctrinales, que muestran una acusada tendencia hacia una mayor amplitud en su esfera de aplicación, así como las diversas reformas legislativas que han propiciado dichas posiciones doctrinales .La Ley de 13 de mayo de 1981 ha sido determinante a la hora de estructurar el trabajo en dos grandes bloques o partes: En el primero se exponen las posiciones doctrinales antes de la citada Ley, concretam
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