La acción tuitiva de la Corona española en relación con los indígenas americanos / Manuel Aranda Mendíaz

Por: Aranda Mendíaz, Manuel [aut]Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: [Las Palmas de Gran Canaria] :Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ; [Madrid] : Universidad Rey Juan Carlos, 2016 Edición: 1ª ed.Descripción: 2 v. (574, 791 p.); 24 cmISBN: 9788490422977; 9788490422953; 9788490422960Tema(s): Derecho colonial -- América española | Indios de América -- Trato recibido -- Historia | América española -- Situación social -- HistoriaResumen: Desde el testamento de la reina Isabel de Castilla pasando por los posteriores monarcas se ha ejercido por parte de la Corona la potestad tuitiva, es decir, la aplicación del amparo de los súbditos a quienes se les hace agravio. Este es el caso que ocupa a los indígenas americanos: amparar, defender y guardarlos del abuso al que son sometidos tanto por los oficiales reales como por los eclesiásticos, sin excluir a los propios caciques y reyezuelos indianos. Como acertadamente indica el profesor Escudero, mientras los españoles someten a los indios de grado o por la fuerza, convirtiéndolos en esclavos u obligándoles a trabajar en las minas, la Corona los ampara, sobre todo en la ingente normativa dictada por Felipe II. Los términos que usa el rey Prudente en 1594 en una carta al virrey del Perú son vivo testimonio donde «la malicia y codicia humana, parece que se ejercitan en esos miserables Indios, de los cuales en gran manera me duelo, y querría que como lo tengo ordenado y proveído se mirase mucho por ellos, e procurase su alivio, buen tratamiento e conservación». La Corona ejerce su acción tuitiva en defensa de los indígenas americanos a través de una inmensa normativa recogida desde los primeros trabajos recopiladores. En la Antología de textos que presentamos hacemos una reseña y comentario de las fuentes legales que afectan al mundo cotidiano del indio. Sobre esta base se puede afirmar que el monarca tiene un detallado conocimiento de todo lo que afecta a la vida del indígena. La estructura que se ha seguido para este apartado obedece a un criterio temporal como el caso, entre otras fuentes, del "Cedulario de Nueva España" de Vasco de Puga aparecido en 1563 o el Cedulario de Diego de Encinas que tras doce años de intenso trabajo verá la luz en 1596. Del siglo XVII aportamos los "Sumarios de la Recopilación de las Indias Occidentales" por R. Aguiar y Acuña y F. de Montemayor y Córdoba de Cuenca y como eje fundamental la "Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias" de 1680 y para el siglo XVIII recogemos lo expuesto en la "Colección de disposiciones legales desde 1680 a 1800", dentro del Cedulario americano del siglo XVIII.
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Bibliografía: v. 1, p. 565-574

Desde el testamento de la reina Isabel de Castilla pasando por los posteriores monarcas se ha ejercido por parte de la Corona la potestad tuitiva, es decir, la aplicación del amparo de los súbditos a quienes se les hace agravio. Este es el caso que ocupa a los indígenas americanos: amparar, defender y guardarlos del abuso al que son sometidos tanto por los oficiales reales como por los eclesiásticos, sin excluir a los propios caciques y reyezuelos indianos. Como acertadamente indica el profesor Escudero, mientras los españoles someten a los indios de grado o por la fuerza, convirtiéndolos en esclavos u obligándoles a trabajar en las minas, la Corona los ampara, sobre todo en la ingente normativa dictada por Felipe II. Los términos que usa el rey Prudente en 1594 en una carta al virrey del Perú son vivo testimonio donde «la malicia y codicia humana, parece que se ejercitan en esos miserables Indios, de los cuales en gran manera me duelo, y querría que como lo tengo ordenado y proveído se mirase mucho por ellos, e procurase su alivio, buen tratamiento e conservación».

La Corona ejerce su acción tuitiva en defensa de los indígenas americanos a través de una inmensa normativa recogida desde los primeros trabajos recopiladores. En la Antología de textos que presentamos hacemos una reseña y comentario de las fuentes legales que afectan al mundo cotidiano del indio. Sobre esta base se puede afirmar que el monarca tiene un detallado conocimiento de todo lo que afecta a la vida del indígena. La estructura que se ha seguido para este apartado obedece a un criterio temporal como el caso, entre otras fuentes, del "Cedulario de Nueva España" de Vasco de Puga aparecido en 1563 o el Cedulario de Diego de Encinas que tras doce años de intenso trabajo verá la luz en 1596. Del siglo XVII aportamos los "Sumarios de la Recopilación de las Indias Occidentales" por R. Aguiar y Acuña y F. de Montemayor y Córdoba de Cuenca y como eje fundamental la "Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias" de 1680 y para el siglo XVIII recogemos lo expuesto en la "Colección de disposiciones legales desde 1680 a 1800", dentro del Cedulario americano del siglo XVIII.

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