El regente de la Real Audiencia de Canarias : (siglos XVI-XVIII) / María Dolores Álamo Martell.
Tipo de material: TextoSeries Universidad ; 8.Detalles de publicación: Rivas-Vaciamadrid, (Madrid) : Mercurio, 2015. Edición: 1ª ed.Descripción: 285 p. ; 21 cmISBN: 9788494463709Tema(s): España Real Audiencia de Canarias -- 15..-17 | Administración de justicia -- España -- Canarias -- 15..-17 | Justice, Administration of -- Canary Islands (Spain) -- 16th-18th centuriesResumen: "El 7 de diciembre de 1526 es una fecha que pasa inadvertida en Canarias y, sin embargo, es una de las más representativas en nuestro desarrollo histórico y cultural. Esa es la fecha en que una Real Cédula de los Reyes Católicos creó la Real Audiencia de Canarias. En los casi 50 años que duraba ya la incorporación de Gran Canaria a la Corona de Castilla la Administración de Justicia, en la incipiente ciudad del Real de Las Palmas, no carecía de organización, y estaba desempeñada por Licenciados que recibían sus nombramientos de la Corona. Pero las apelaciones contra sus decisiones habían de tramitarse en Granada, lo que encarecía y dilataba al infinito la duración de los pleitos."Tipo de ítem | Biblioteca de origen | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems |
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Monografías | 07. BIBLIOTECA CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS | 325.4/ALA/reg (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible Ubicación en estantería | Bibliomaps® | 3743601573 |
Bibliografía: p.[275]-285.
"El 7 de diciembre de 1526 es una fecha que pasa inadvertida en Canarias y, sin embargo, es una de las más representativas en nuestro desarrollo histórico y cultural. Esa es la fecha en que una Real Cédula de los Reyes Católicos creó la Real Audiencia de Canarias.
En los casi 50 años que duraba ya la incorporación de Gran Canaria a la Corona de Castilla la Administración de Justicia, en la incipiente ciudad del Real de Las Palmas, no carecía de organización, y estaba desempeñada por Licenciados que recibían sus nombramientos de la Corona. Pero las apelaciones contra sus decisiones habían de tramitarse en Granada, lo que encarecía y dilataba al infinito la duración de los pleitos."
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