Daños indirectos en familiares y terceros por causa de lesiones / Juan Antonio Moreno Martínez.

Por: Moreno Martínez, Juan AntonioTipo de material: TextoTextoSeries Cuadernos de Aranzadi civil ; 44.Detalles de publicación: Cizur Menor (Navarra) : Aranzadi, 2012 Descripción: 292 p. ; 23 cmISBN: 978-84-9014-296-7Tema(s): Negligencia -- España | Daños y perjuicios -- España | Responsabilidad civil -- España | Terceros (Derecho) -- EspañaResumen: Ante un mismo hecho generador de responsabilidad civil extracontractual no resulta infrecuente encontrarnos casos en los que, junto al perjudicado inmediato, que es quien en verdad padece de forma directa los resultados, se reconozca la existencia de otros perjudicados por ese mismo ilícito, y que vienen a estar caracterizados por estar ligados con aquél por relaciones familiares próximas o profesionales.La peculiaridad de este hecho dañoso radica en que el perjuicio causado a la víctima inicial o directa se ve proyectado o repercute de forma mediata en persona distinta, ya sea un familiar o tercero, causándole un daño de naturaleza moral o patrimonial.Pues bien, esta última forma de producción del daño, por razón del distinto sujeto que lo padece ?respecto al perjudicado directo o inicial? viene a identificarse en la doctrina de los distintos países con las categorías ?si bien con distinta intensidad y peculiaridades? de daños indirectos, reflejos o por rebote.
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Ante un mismo hecho generador de responsabilidad civil extracontractual no resulta infrecuente encontrarnos casos en los que, junto al perjudicado inmediato, que es quien en verdad padece de forma directa los resultados, se reconozca la existencia de otros perjudicados por ese mismo ilícito, y que vienen a estar caracterizados por estar ligados con aquél por relaciones familiares próximas o profesionales.La peculiaridad de este hecho dañoso radica en que el perjuicio causado a la víctima inicial o directa se ve proyectado o repercute de forma mediata en persona distinta, ya sea un familiar o tercero, causándole un daño de naturaleza moral o patrimonial.Pues bien, esta última forma de producción del daño, por razón del distinto sujeto que lo padece ?respecto al perjudicado directo o inicial? viene a identificarse en la doctrina de los distintos países con las categorías ?si bien con distinta intensidad y peculiaridades? de daños indirectos, reflejos o por rebote.

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