La rehabilitación de contratos de financiación / Cristina Asencio Pascual.

Por: Asencio Pascual, CristinaTipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Madrid : Wolters-Kluwer, 2017. Descripción: 336 páginas ; 24 cmISBN: 9788415651628Tema(s): Contratos -- España | Concurso de acreedores -- España | Servicios financieros -- España
Contenidos:
Capítulo I. La rehabilitación de contratos en el marco de la financiación postconcursal Capítulo II. La facultad de rehabilitar los contratos de financiación en el Derecho español Capítulo III. Presupuestos de la facultad de rehabilitar Capítulo IV. Requisitos de la facultad de rehabilitar Capítulo V. Oposición y efectos de la rehabilitación.
Resumen: La presente monografía constituye un estudio sistemático y riguroso de la rehabilitación de contratos de financiación en cuanto institución irreductible que tiene su causa en el concurso y que representa un efecto de éste sobre los contratos de financiación, al tiempo que constituye también un mecanismo sui generis de financiación postconcursal. Se trata de un instrumento especialmente adecuado para nuestras PYMES dirigido a intentar resolver con prontitud las posibles dificultades financieras del deudor permitiéndole continuar con su actividad profesional o empresarial a fi n de poder alcanzar una solución conservativa y solutoria dentro del concurso. Esta novedosa y original figura del Derecho español ha quedado en la LC excesivamente encorsetada con una redacción rígida que contrasta con la flexibilidad con la que nuestro legislador la concibió e ideó lo que dificulta su utilización en la práctica. Por ello, en el libro se plantea la necesidad de flexibilizar la redacción dada a este instituto, con la finalidad de potenciar y facilitar su desarrollo como mecanismo sui generis de financiación postconcursal, convirtiéndolo en un instrumento útil a disposición de los operadores económicos y jurídicos del concurso. Se propone, además, la conveniencia de ofrecer mayores incentivos al acreedor afectado por la rehabilitación, más allá de otorgar a los créditos derivados de la rehabilitación de su contrato la clasificación de créditos contra la masa. Y se incita a nuestro legislador a acometer esta reforma del art. 68 LC, en un contexto de regulación expresa, eficiente y flexible de la financiación postconcursal, atendiendo a las recomendaciones de UNCITRAL, del FMI y del BM, en sintonía con lo que acontece en otros ordenamientos jurídicos de primer orden, como el americano, en el que el régimen de la financiación postconcursal constituye una de las piezas clave de su exitoso procedimiento de reorganización.
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Monografías 07. BIBLIOTECA CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
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Capítulo I. La rehabilitación de contratos en el marco de la financiación postconcursal Capítulo II. La facultad de rehabilitar los contratos de financiación en el Derecho español Capítulo III. Presupuestos de la facultad de rehabilitar Capítulo IV. Requisitos de la facultad de rehabilitar Capítulo V. Oposición y efectos de la rehabilitación.

La presente monografía constituye un estudio sistemático y riguroso de la rehabilitación de contratos de financiación en cuanto institución irreductible que tiene su causa en el concurso y que representa un efecto de éste sobre los contratos de financiación, al tiempo que constituye también un mecanismo sui generis de financiación postconcursal. Se trata de un instrumento especialmente adecuado para nuestras PYMES dirigido a intentar resolver con prontitud las posibles dificultades financieras del deudor permitiéndole continuar con su actividad profesional o empresarial a fi n de poder alcanzar una solución conservativa y solutoria dentro del concurso. Esta novedosa y original figura del Derecho español ha quedado en la LC excesivamente encorsetada con una redacción rígida que contrasta con la flexibilidad con la que nuestro legislador la concibió e ideó lo que dificulta su utilización en la práctica. Por ello, en el libro se plantea la necesidad de flexibilizar la redacción dada a este instituto, con la finalidad de potenciar y facilitar su desarrollo como mecanismo sui generis de financiación postconcursal, convirtiéndolo en un instrumento útil a disposición de los operadores económicos y jurídicos del concurso. Se propone, además, la conveniencia de ofrecer mayores incentivos al acreedor afectado por la rehabilitación, más allá de otorgar a los créditos derivados de la rehabilitación de su contrato la clasificación de créditos contra la masa. Y se incita a nuestro legislador a acometer esta reforma del art. 68 LC, en un contexto de regulación expresa, eficiente y flexible de la financiación postconcursal, atendiendo a las recomendaciones de UNCITRAL, del FMI y del BM, en sintonía con lo que acontece en otros ordenamientos jurídicos de primer orden, como el americano, en el que el régimen de la financiación postconcursal constituye una de las piezas clave de su exitoso procedimiento de reorganización.

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