La "superficies" en derecho romano / Ana Zaera García

Por: Zaera García, AnaTipo de material: TextoTextoSeries Colección "Monografías de derecho romano y cultura clásica". Sección Derecho administrativo y fiscal romano | Monografías de derecho romano y cultura clásicaDetalles de publicación: Madrid Dykinson D.L. 2017 Descripción: 316 p. 21 cmISBN: 9788491482918Tema(s): Derecho de superficie (Derecho romano)Resumen: El origen del instituto de la superficies lo encontramos en las primeras concesiones a los particulares de loca publica dentro de la ciudad.Estas concesiones parece que se llevaron a cabo desde la etapa monárquica , si bien no tenemos constancia de ellas hasta la promulgación de la Lex Icila de Aventino publicando en el año 456 a. de C.Antes de proceder al estudio de la Lex Icila de Aventino publicando es necesario ver los motivos que dan lugar a la promulgación de esta ley.Las circunstancias económicas, sociales y políticas en las que la ciudad se ve envuelta, configuran un panorama de difícil solución, pero que determina el posterior desarrollo que sufre Roma.Se redactó la propuesta del Senado en la cual se establecía que debía elegirse a los diez excónsules más ancianos para que procedieran a delimitar el territorio público y señalaran cuánto debía ser alquilado y cuánto repartido entre la plebe.Probablemente no hubiese unanimidad dentro de la propia plebe sobre el objetivo de sus demandas: así, aquellos que se veían asfixiados por el hambre y las deudas, lo que anhelaban era acceder a terrenos públicos que le permitiesen sobrevivir; sin embargo, para aquellos otros cuya situación económica era favorable la conquista del ager publicus signifi caba la equiparación con la clase dirigente.De ahí que en esta pretensión existe, además de un trasfondo económico, una reclamación política. Para los patricios ceder a las pretensiones plebeyas supone no sólo ver mermada su capacidad de disfrute exclusivo de los terrenos públicos y por ello tener perjuicios económicos, sino también ceder posiciones en el plano político al equipararse en igualdad de oportunidades con los plebeyos. La conquista del ager publicus se presenta como una lucha con tres frentes: social, político y económico.
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Bibliografía: p. [289]-303. Índice

El origen del instituto de la superficies lo encontramos en las primeras concesiones a los particulares de loca publica dentro de la ciudad.Estas concesiones parece que se llevaron a cabo desde la etapa monárquica , si bien no tenemos constancia de ellas hasta la promulgación de la Lex Icila de Aventino publicando en el año 456 a. de C.Antes de proceder al estudio de la Lex Icila de Aventino publicando es necesario ver los motivos que dan lugar a la promulgación de esta ley.Las circunstancias económicas, sociales y políticas en las que la ciudad se ve envuelta, configuran un panorama de difícil solución, pero que determina el posterior desarrollo que sufre Roma.Se redactó la propuesta del Senado en la cual se establecía que debía elegirse a los diez excónsules más ancianos para que procedieran a delimitar el territorio público y señalaran cuánto debía ser alquilado y cuánto repartido entre la plebe.Probablemente no hubiese unanimidad dentro de la propia plebe sobre el objetivo de sus demandas: así, aquellos que se veían asfixiados por el hambre y las deudas, lo que anhelaban era acceder a terrenos públicos que le permitiesen sobrevivir; sin embargo, para aquellos otros cuya situación económica era favorable la conquista del ager publicus signifi caba la equiparación con la clase dirigente.De ahí que en esta pretensión existe, además de un trasfondo económico, una reclamación política. Para los patricios ceder a las pretensiones plebeyas supone no sólo ver mermada su capacidad de disfrute exclusivo de los terrenos públicos y por ello tener perjuicios económicos, sino también ceder posiciones en el plano político al equipararse en igualdad de oportunidades con los plebeyos. La conquista del ager publicus se presenta como una lucha con tres frentes: social, político y económico.

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